El modelo 115 se relaciona con determinadas retenciones por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Si alquilas un local para tu actividad, conviene comprobar el contrato, el arrendador y las posibles excepciones antes de pagar la primera renta.
Quién debe comprobar la obligación
Habitualmente el análisis corresponde al pagador del alquiler empresarial o profesional, pero no todos los arrendamientos generan la misma obligación. La AEAT recoge excepciones y condiciones. Un alquiler de vivienda habitual y el de un local de negocio no deben tratarse como si fueran el mismo caso.
Qué conceptos separar en la factura
Distingue renta, gastos repercutidos, IVA y retención cuando proceda. La retención no sustituye al IVA. Revisa el justificante de cualquier excepción que invoque el arrendador antes de dejar de practicarla.
Modelo periódico y resumen anual
El modelo 115 se utiliza para la declaración de las retenciones del ámbito indicado. El modelo 180 es el resumen anual relacionado. Contrasta inmueble, arrendador y cantidades para que la información periódica y anual coincida.
Cómo preparar la gestión
- Reúne contrato, datos del arrendador y referencia del inmueble.
- Comprueba si existe retención o una excepción acreditada.
- Revisa las obligaciones censales antes del primer pago.
- Ordena facturas y cantidades abonadas por período.
- Concilia los modelos periódicos con el resumen anual.
Preguntas frecuentes
¿Si pago IVA ya no hay retención?
No. Son conceptos distintos que deben revisarse de forma independiente.
¿Basta con que el arrendador diga que no hay que retener?
Conviene comprobar la excepción y la documentación que permita acreditarla.
Fuentes oficiales y revisión
Fuentes revisadas el 30 de octubre de 2026. Comprueba la normativa, los formularios y el calendario aplicables a la fecha de tu operación. Si necesitas que revisemos tu caso, contacta con el despacho.
De la duda a la gestión
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