Contratar a la primera persona requiere preparar las obligaciones de la empresa antes de que empiece a trabajar. El contrato es una parte del proceso: también hay que revisar la inscripción, el alta y la organización laboral del puesto.
Inscripción y alta en Seguridad Social
Debe comprobarse la inscripción como empresario y la cuenta de cotización que corresponda. El modelo TA.6 se utiliza para la inscripción y primera cuenta. El alta de la persona trabajadora debe estar coordinada con el inicio de la prestación de servicios; no esperes a la primera nómina para revisarla.
Contrato, jornada y convenio
Describe funciones, horario y lugar de trabajo para revisar convenio, categoría y salario. La modalidad contractual debe ajustarse a la necesidad real. La contratación temporal exige una causa válida; no debe elegirse únicamente porque parezca más sencilla para empezar.
Comunicación y gestión posterior
La información del SEPE contempla la comunicación de los contratos en los diez días siguientes a su concertación. Revisa también nóminas, retenciones, cotizaciones, prevención de riesgos y registro de jornada según proceda. Un calendario de responsabilidades evita que cada gestión se dé por hecha por otra persona.
Cómo preparar la gestión
- Define funciones, jornada, centro y fecha prevista de incorporación.
- Revisa convenio, salario y modalidad contractual.
- Comprueba inscripción empresarial y cuenta de cotización.
- Prepara el alta antes del inicio y formaliza la documentación.
- Organiza comunicaciones, nóminas y obligaciones laborales del puesto.
Preguntas frecuentes
¿Puede contratar un autónomo sin constituir una sociedad?
Sí puede actuar como empleador, pero debe revisar las obligaciones de inscripción y contratación correspondientes.
¿Una subvención sustituye los trámites laborales?
No. Antes de contratar hay que revisar por separado los requisitos laborales y los de la ayuda.
Fuentes oficiales y revisión
- Seguridad Social: modelo TA.6 e inscripción del empresario
- SEPE: contratación indefinida
- SEPE: contratación temporal
Fuentes revisadas el 30 de octubre de 2026. Comprueba la normativa, los formularios y el calendario aplicables a la fecha de tu operación. Si necesitas que revisemos tu caso, contacta con el despacho.
También puedes consultar nuestras fichas de ayudas y subvenciones en Cantabria, con los requisitos y plazos de cada programa.
De la duda a la gestión
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