Blanco Otero Asesores

Alquileres no turísticos y sus ventajas fiscales

Playa de los Locos in Suances, Cantabria, Spain. Aerial view.
Desde hace unos meses parece que el negocio milagro es tener un piso turístico, a priori puede parecer cierto, pero ¿terminará siendo rentable con todas las obligaciones formales de registro que están imponiendo a este tipo de “actividad económica”?

Otra cuestión es la normativa municipal, en el municipio donde tenemos nuestra asesoría (Suances) parece que de momento solo se van a poder legalizar las viviendas situadas por encima del primer piso. El Registro de la Propiedad no esta calificando las viviendas fuera de plantas bajas o primeros pisos al ser contrarias a las normas urbanísticas del municipio, o sea el Plan general de Ordenación Urbana. Y con este panorama a muchos no les quedara más remedio que destinar sus pisos a alquileres no turísticos.

Los alquileres no turísticos o de todo el año tienen una serie de ventajas fiscales que os mostramos:

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE de 25 de mayo) modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, de modo que, con efectos desde 1 de enero de 2024, a los contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023 les resultan de aplicación los nuevos porcentajes de reducción, que son:

  • El 90 por 100, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por 100 sobre el contrato anterior.
  • El 70 por 100 cuando, no cumpliéndose los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 90 por 100, concurra alguna de las circunstancias siguientes: que se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • El 60 por 100 sobre el rendimiento neto cuando, no procediendo ninguna de las anteriores, se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato
  • Y, el 50 por 100, en cualquier otro caso.

Para los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 se introduce una disposición transitoria que mantiene para éstos la reducción del 60 por 100 prevista en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

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