Blanco Otero Asesores

Deducción del vehículo: IVA e IRPF para autónomos y empresas

Descubre cuándo puedes deducir los gastos del vehículo como autónomo o empresa. IVA, IRPF y criterios de la AEAT explicados de forma clara.

El vehículo es uno de los gastos que más dudas y problemas genera entre autónomos, profesionales y empresas. Muchos contribuyentes utilizan el coche o la furgoneta a diario para trabajar, pero descubren que la Agencia Tributaria (AEAT) no siempre admite su deducción. Esto se debe a que Hacienda aplica criterios distintos en función del impuesto (IVA o IRPF), del tipo de vehículo y de quién figure como titular.

En este artículo te explicamos cuándo es posible deducir los gastos del vehículo, qué dice la normativa actual y cómo evitar errores frecuentes que pueden derivar en sanciones.

Deducción del vehículo según la AEAT: IVA e IRPF

Uno de los principales problemas es que la AEAT no aplica el mismo criterio para el IVA que para el IRPF. Además, distingue entre vehículos industriales y turismos, y también entre si el vehículo está a nombre de una sociedad o de un autónomo.

Por ello, es fundamental analizar cada caso de forma individual antes de deducir gastos como gasolina, seguro, mantenimiento o amortización.

Deducción del vehículo en sociedades

Cuando el vehículo figura a nombre de una sociedad en la DGT, el tratamiento fiscal cambia respecto al de un autónomo individual.

Si el vehículo es un turismo y lo utiliza un autónomo societario, este deberá imputarse el 20 % de los gastos del vehículo (amortización, combustible, seguro, reparaciones, etc.) como retribución en especie, siempre que exista un uso privado.

En cambio, si se trata de un vehículo industrial y su uso es exclusivamente profesional y dentro del horario laboral, no será necesario imputar retribución en especie.

👉 La sociedad sí podrá deducir estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que estén correctamente justificados.

IVA en vehículos de empresa

En materia de IVA, la AEAT distingue claramente:

  • Vehículos industriales: deducción del 100 % del IVA.
  • Turismos: deducción general del 50 % del IVA, salvo prueba de uso exclusivo profesional.

Deducción del vehículo para autónomos y profesionales

En el caso de autónomos y profesionales, el vehículo figura a nombre de la persona física. Aquí Hacienda es especialmente estricta.

La AEAT exige demostrar la afección total del vehículo a la actividad económica.

  • Si el vehículo es industrial, normalmente no hay problema.
  • Si se trata de un turismo, la deducción es mucho más complicada y, en la mayoría de los casos, no será admitida.

Vehículos no deducibles según Hacienda

No serán deducibles los gastos del vehículo cuando se trate de vehículos mixtos o turismos cuyas:

  • Características físicas (carrocería, ausencia de rotulación, aspecto exterior, etc.)
  • Circunstancias concurrentes (tipo de actividad, uso habitual, ubicación)

apunten a un uso fundamentalmente particular.

En estos casos, la AEAT presume que el vehículo no está afecto a la actividad económica, lo que impide la deducción de los gastos, salvo que el contribuyente pruebe de forma clara su uso exclusivo profesional.

Vehículos mixtos y resolución del TEAC

¿Qué ocurre con los profesionales que sí utilizan el vehículo para trabajar?

En junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución clave sobre los vehículos mixtos (furgonetas). Según este criterio:

  • Si el vehículo presenta elementos claros de uso profesional (rotulación, accesorios, herramientas, adaptación del espacio de carga),
  • se considera afecto a la actividad económica.

Un ejemplo claro son las furgonetas utilizadas en la construcción, instalaciones o mantenimiento.

👉 En estos casos, se establece la presunción de afectación, por lo que será la AEAT quien deba demostrar que existe un uso particular.

Excepciones: actividades que sí pueden deducir turismos

Para los turismos, la AEAT mantiene un criterio restrictivo. No se admite su deducción, salvo en actividades muy concretas:

  • Taxi
  • Autoescuelas
  • Servicios de vigilancia
  • Agentes comerciales

En estas actividades, el uso del vehículo se considera esencial para la actividad económica.

Asesoramiento fiscal sobre vehículos en Cantabria

La deducción del vehículo es una de las principales causas de regularizaciones e inspecciones por parte de Hacienda. Por eso, contar con un asesoramiento profesional es clave.

En nuestra asesoría fiscal en Cantabria, con atención a autónomos y empresas de Suances, Torrelavega y alrededores, analizamos cada caso de forma individual para ayudarte a deducir correctamente los gastos del vehículo y evitar problemas con la AEAT.

👉 Puedes ampliar información en nuestra página de
asesoría fiscal para autónomos y empresas
o contactar con nosotros para un estudio personalizado.

Antes de deducir un vehículo, conviene analizar tipo de vehículo, titularidad, uso real y actividad económica. Una decisión incorrecta puede suponer sanciones y recargos. Un buen asesoramiento marca la diferencia.

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