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Gobierno de Cantabria · Turismo

Ayudas a inversiones turísticas en Cantabria 2026

La convocatoria de inversiones turísticas 2026 apoya actuaciones de las empresas admitidas por la Orden CTD/3/2026. Antes de valorar el porcentaje, comprueba la inscripción turística, el tipo de establecimiento y la naturaleza de la inversión.

Revisión de fuentes:

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Resumen de la ayuda

Ayuda para inversiones de empresas turísticas admitidas. El límite es de 100.000 € por beneficiario y establecimiento y de 200.000 € para el conjunto de establecimientos. Los incrementos dependen de las condiciones de formación y plantilla de las bases; no todas las inversiones ni establecimientos son elegibles.

Organismo
Gobierno de Cantabria · Turismo
Destinatarios
Alojamientos, restauración y otras empresas turísticas contempladas en la Orden CTD/3/2026. Las viviendas de uso turístico están excluidas.

Empresas y establecimientos beneficiarios

La inscripción del establecimiento en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria debe ser definitiva y figurar a nombre de la empresa solicitante al inicio del plazo. Para agencias de viajes, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y turismo activo se exige la inscripción definitiva de la empresa. Deben cumplirse las altas tributarias y de Seguridad Social y el resto de condiciones. Las viviendas de uso turístico están excluidas según las bases.

Porcentajes y máximos de ayuda

La ayuda parte del 35 % del coste elegible. Los incrementos están vinculados a formación y a las condiciones de plantilla de la norma; la intensidad total nunca puede superar el 65 %. El máximo es de 100.000 € por beneficiario y establecimiento y de 200.000 € por beneficiario para el conjunto de establecimientos. No debe aplicarse el 65 % como porcentaje general.

Importe mínimo, fechas y pagos

Se exige un gasto subvencionable de al menos 3.000 €, sin IVA, por solicitante y establecimiento. La inversión debe haberse realizado y pagado dentro del período de dos años naturales anterior al cierre que establece el extracto. El gasto tiene que estar pagado antes del final del plazo. Se admiten pagos a través de entidades financieras y se excluyen los pagos en metálico.

Plazo y solicitud por establecimiento

El extracto del 19 de octubre establece quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación. La fecha de cierre indicada para esta convocatoria es el 9 de noviembre de 2026. Se presenta una solicitud por establecimiento en el modelo oficial, dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; verifica el calendario y el trámite oficial antes de registrar.

Documentación que conviene revisar

Prepara la información registral turística, la descripción de las actuaciones, facturas y justificantes bancarios, representación y acreditaciones para incrementos. Si la ayuda supera 30.000 €, el extracto exige, para los sujetos afectados, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la normativa de morosidad. Consulta el artículo de actuaciones elegibles antes de incluir obras o equipamiento.

Fuente oficial y normativa

Consulta el texto original para comprobar requisitos completos, anexos, modificaciones y disponibilidad presupuestaria.

Información revisada el 30 de octubre de 2026. La solicitud y la resolución corresponden al organismo convocante. Comprueba siempre la versión oficial aplicable a tu expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier empresa recibe el 65 %?

No. El porcentaje inicial es del 35 % y los incrementos solo corresponden cuando se acreditan las circunstancias previstas.

¿Puedo incluir pagos en efectivo?

No. El extracto exige pagos a través de entidades financieras y no admite los realizados en metálico.

Otras ayudas que puedes consultar

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Blanco Otero Asesores · Suances y Cantabria

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