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Actualidad fiscal y de gestión

Novedades del IRPF en la cancelación de hipoteca por venta de la vivienda habitual

En 2023 tras una inspección de IRPF recibimos la siguiente resolución:

El criterio administrativo anterior excluía de la base de deducción determinadas cantidades obtenidas al vender la vivienda y destinadas a cancelar su préstamo. La revisión del TEAC debe entenderse dentro del régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda habitual.

Hasta ahora, Hacienda entendía —según varias consultas de la Dirección General de Tributos— que cuando una persona vendía su vivienda habitual y destinaba ese dinero a cancelar la hipoteca ese mismo día, la parte del capital cancelado no podía incluirse en la base de deducción por vivienda habitual.
Argumentaban que, al venderse el inmueble, el préstamo dejaba de estar vinculado a la vivienda habitual en el mismo momento de la venta, y por tanto su cancelación no era deducible.

Esto provocaba situaciones absurdas: la Administración consideraba que el pago para cancelar la hipoteca no formaba parte de la deducción simplemente porque el número de protocolo de la escritura de venta era anterior al de la cancelación, aunque ambas operaciones fueran simultáneas y financiadas con el dinero de la venta.

La resolución del TEAC de 20 de octubre de 2025, RG 00/02995/2025, admite incluir esas cantidades cuando se cumplen los requisitos del régimen transitorio. En particular:

  • Hay que comprobar el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual y la aplicación de la disposición transitoria 18.ª de la Ley del IRPF.
  • La revisión de ejercicios anteriores depende de la prescripción, de las actuaciones de Hacienda y de la existencia de resoluciones firmes; no hay una lista fija de años válida para todos.
  • La cancelación se analiza junto con las demás cantidades del ejercicio y el límite anual de la base de deducción. No supone deducir sin límite todo el préstamo amortizado.

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