¿Tienes custodia compartida y pagas una pensión de alimentos por tus hijos? Conviene revisar cómo se han tratado esas cantidades en tu declaración de la renta. La sentencia del Tribunal Supremo 1054/2026, de 23 de septiembre, establece un criterio relevante para quienes se encuentran en esta situación.
En Blanco Otero Asesores, asesoría y gestoría en Cantabria con sede en Suances, te ayudamos a comprobar si este criterio puede afectar a tu IRPF y si procede revisar declaraciones de ejercicios no prescritos.
Custodia compartida y pensión de alimentos: ¿qué cambia en el IRPF?
Hasta ahora, la Administración tributaria venía considerando incompatibles el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos cuando el progenitor que pagaba la pensión tenía derecho a ese mínimo.
El Tribunal Supremo admite que, en los supuestos de custodia compartida analizados, ambos tratamientos puedan aplicarse dentro del mismo ejercicio, atendiendo a los periodos de convivencia efectiva con los hijos y evitando que se solapen.
La clave está en distinguir el tiempo en que el progenitor convive con sus hijos del tiempo en que contribuye a su manutención mediante la pensión. Por eso es importante revisar tanto la resolución judicial como la situación concreta de cada familia.
¿La pensión de alimentos se deduce directamente de los ingresos?
No se trata de restar automáticamente toda la pensión de la base imponible. Las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuentan con un tratamiento específico en el cálculo del IRPF, distinto del previsto para las pensiones compensatorias al excónyuge.
El mínimo por descendientes y las especialidades de las anualidades por alimentos se regulan, respectivamente, en los artículos 58 y 64 y 75 de la Ley del IRPF. El resultado debe calcularse con los datos de cada declaración: la sentencia no supone una devolución fija para todas las personas con custodia compartida.
¿Quién debería revisar su declaración de la renta?
Puede ser conveniente estudiar tu caso si reúnes estas circunstancias:
- Estás separado o divorciado y tienes hijos en régimen de custodia compartida.
- Abonas una pensión de alimentos a favor de tus hijos establecida judicialmente.
- Has aplicado el mínimo por descendientes, pero no el tratamiento especial de las anualidades por alimentos.
También conviene aportar cualquier notificación de Hacienda relacionada con estas cantidades. Una declaración presentada por el contribuyente y una liquidación administrativa pueden requerir vías de revisión diferentes.
Documentación necesaria para estudiar tu caso
Para revisar tu renta con custodia compartida, prepara:
- La sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador aprobado judicialmente.
- La documentación del régimen de custodia y de los periodos de convivencia.
- Los justificantes bancarios del pago de la pensión de alimentos.
- Las declaraciones del IRPF que quieras revisar.
- Las liquidaciones, resoluciones o comunicaciones recibidas de Hacienda, si las hay.
Con esta documentación podremos comprobar el tratamiento aplicado, valorar el posible efecto económico y determinar qué procedimiento corresponde.
¿Se pueden revisar declaraciones de años anteriores?
El criterio puede tener consecuencias en ejercicios no prescritos. Antes de solicitar una rectificación hay que comprobar las fechas, las actuaciones previas de Hacienda y si existen resoluciones firmes.
Por ello, no conviene dar por hecho que todas las declaraciones anteriores pueden modificarse ni que habrá una devolución en todos los casos. El primer paso es revisar el expediente y hacer el cálculo individual.
Asesoría fiscal en Cantabria para revisar tu IRPF
En Blanco Otero Asesores ayudamos a particulares de Suances, Torrelavega y el resto de Cantabria con sus obligaciones fiscales. Si compartes la custodia y pagas alimentos por tus hijos, podemos estudiar tu documentación, comprobar si este criterio resulta aplicable y tramitar la solicitud que proceda.
Consulta nuestro servicio de declaración de la renta e IRPF o descubre cómo podemos ayudarte con nuestra asesoría para particulares.
Contacta con Blanco Otero para revisar tu caso. Puedes llamarnos al 942 84 45 45 o escribir a asesoria@blancotero.es.
Referencias
- Sentencia del Tribunal Supremo 1054/2026, de 23 de septiembre, recurso 2595/2025, ECLI:ES:TS:2026:3993.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 58, 64 y 75.





